En noviembre del año pasado se vivió una situación social bastante tensa como consecuencia del acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 6 de noviembre del año pasado, 2018. Lo importante de este acuerdo no es solo que supuso un apoyo implícito al sistema bancario en un asunto tan sensible como son las hipotecas, sino porque se impidió la recuperación por parte de los hipotecados de las cantidades pagadas como consecuencia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Volviendo la vista atrás hace unos años, vimos como con las cláusulas suelo pasó algo totalmente diferente. Recordemos que las cláusulas suelo era un tipo de cláusula abusiva que establecía un tope mínimo de interés en los préstamos de interés variables vinculados al Euribor. Aquí tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio la razón al consumidor, estableciendo que no debía de haber ningún tipo ed cláusula suelo, teniéndose que devolver las cantidades indebidamente cobradas. Esta situación fue un claro aviso a los bancos, que durante muchos años han estado aprovechándose de su posición superior en el mercado forzando a pactos excesivamente abusivos para los consumidores y usuarios, que no hay que olvidar son los peor parados.
En el caso de los Actos Jurídicos Documentados, nos encontramos ante un impuesto que se devenga por el valor de una escritura notarial, y suele oscilar entre el 0,5 y 1,5% dependiendo de la provincia en dónde se realice el negocio. Este impuesto, en el caso que nos atañe, grababa las hipotecas siendo el mayor gasto que suponía la firma de la misma, llegando a estar alrededor de un 70%, además de los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría.
Porqué el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados generó tanta controversia
Aquí lo que hay que tener claro es que el mayor interesado con elevar a público el contrato hipotecario es la entidad bancaria, ya que de esta manera se protegía de otro acreedor. Pero este impuesto no lo soportaba la entidad bancaria, sino el consumidor. Y aquí radica la clave del asunto, ¿porqué el consumidor tiene que soportar un impuesto cuyo sujeto pasivo es la entidad bancaria?
Pues bien, el Tribunal Supremo interpretó este asunto, en primer lugar dictando sentencia que daba razón a los bancos, pero no siendo suficiente para formar jurisprudencia estable. En segundo lugar dictó sentencia en la que daba la razón al consumidor, creando una situación de incertidumbre. Ante esta situación los profesionales del Derecho se encontraban ante una situación inaudita, pues muchos clientes querían reclamar los gastos hipotecarios pero no querían arriesgarse a pagar las costas de un procedimiento en el caso de que se dictaran en contra.
Aquí muchos ciudadanos vieron la diferencia de contar con un buen asesor jurídico o abogado, pues estos fueron prudentes en lugar de ir directos a demandar a la entidad Bancaria. Esto es algo que muchos asesores legales tuvieron en cuenta a la hora de asesorar a los clientes antes de contactar con abogados. Esto es algo que vi repetidas veces en la asesoría legal y fiscal de Cristina Torres, especializada en la realización de todas las gestiones administrativas relacionadas con el asesoramiento fiscal, además de prestar asesoramiento jurídico en diferentes áreas del Derecho..
En cualquier caso, esta situación encontrada en la jurisprudencia hizo que el Pleno del Tribunal Supremo se reunieran para fijar un criterio, pues la inseguridad que existía era realmente vergonzosa de cara al exterior. A la hora de celebrarse el pleno se vio patente la gran controversia que había en el mismo pleno, pues la decisión se tomó por quince votos a trece, dándole la razón a los bancos, y con ello, trasladando al cliente del banco la obligación de soportar el Impuesto por Actos Jurídicos Documentados.
El dato con el que nos tenemos que quedar es que a partir de ahora, a la hora de contratar una hipoteca habrá que negociar con el banco el pago del impuesto por su parte, así como el pago de todos los gastos de constitución a medias. Aunque siendo realistas, los bancos van a respaldarse en el acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo para que el cliente pague la totalidad del impuesto.
De cualquier manera, hemos asistido a una situación jurídica inédita en nuestra democracia que por suerte o por desgracia ha marcado un precedente que esperamos que no se tenga que recordar.