Seguro que en muchas ocasiones te has visto en esta situación. Quieres hacer un contrato de arrendatario pero no sabes cómo elaborarlo. ¿Qué poner? ¿Qué situaciones reflejar en cada apartado?. Yo hace años me puse en contacto con una empresa de venta de naves en Madrid y después de ponerme en manos de profesionales, pude redactarlo, con la satisfacción de saber que hice bien las cosas.
A continuación, y esperando que os pueda servir de ayuda, os haré un resumen de los principales puntos que aparecieron en mi contrato cuando me realizaron esta venta de naves industriales en Madrid.
En primer lugar debe aparecer las personas que compran y venden. Algo así como
En Madrid, por ejemplo, a
REUNIDOS:
De una parte como arrendador (el nombre de la persona )con domicilio en (dirección), con el C.I.F. (número), e inscrita en el Registro Mercantil de (la ciudad donde sea ) representada en este acto por (la persona elegida) con su DNI correspondiente. Y de otra, como arrendatario (los mismos datos personales).
EXPONEN
(Nombre de la persona) es propietaria de (la nave en cuestión) de (los metros cuadrados de superficie construida aproximada, sito (a) en (lugar donde se ubique). Se acompaña como anexo a este contrato plano <del mismo o de la misma, según sea local o nave. Referencia Catastral: (número)
- II.- Que ambas partes desean formalizar contrato de arrendamiento de descrito en este expositivo, lo que llevan a efecto conforme a las siguientes: Y es quí cuando comenzamos con las clausulas:
- (El nombre del arrendador) arrienda el local descrito en el expositivo a por plazo de (años contados) a partir del día de la fecha de este documento. Una vez concluido el período de vigencia citado el contrato se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, debiendo de avisar mediante notificación fehaciente con al menos tres meses de antelación de la expiración del plazo.
- 1.2.– En adelante las partes se denominarán arrendador y arrendatario respectivamente.
- 1.3.- En caso de que se efectúe el preaviso para no prorrogar el arrendamiento, y con el fin de posibilitar la comercialización del mismo, el arrendatario permitirá el acceso al arrendador para que pueda enseñar el inmueble a futuros arrendatarios, así como tomar medidas o fotografías del mismo y la colocación de carteles y lonas sin perjuicio de la actividad que desarrolle el arrendatario.
En otro apartado quedará reflejado el precio a pagar y si es arrendado en cuánto tiempo. Esto es muy importante para posteriormente reclamar, si no se efectua el pago. Y ahora mismo hay unos cuantos ejemplos.
El precio inicial del arrendamiento se establece en (renta inicial mensual en letra) EUROS ( euros) mensuales, y serán abonados por meses anticipados mediante recibos domiciliados en entidad bancaria, en la cuenta nº abierta a nombre del arrendatario. El arrendatario podrá modificar la cuenta corriente referida, indicándoselo en tal sentido al arrendador con al menos 15 días de antelación.
El retraso en el pago es causa suficiente para incoar el desahucio, siendo las
costas judiciales, incluidas las de Procurador y Abogado, aun en el caso de que su intervención no sea legalmente preceptiva, de cuenta del arrendatario. También puede haber un apartado para modificar los tiempos. Sería: El primero de enero de cada año se revisará la renta, aplicando a la renta vigente hasta ese momento, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el período de los doce meses inmediatamente anteriores. Se tomará como mes de referencia para tales actualizaciones el del mes de diciembre de cada año.
Estos son algunos de los aspectos más importantes que se podrían reflejar. Ahora bien, hay muchas claúsulas, por lo tanto lo mejor es ponerse en manos de profesionales que sean expertos en venta de naves industriales en Madrid. Seguro que te dejan más tranquilos.