La vuelta a la oficina en septiembre es sin duda uno de los momentos más duras para las empresas, y puede que también para los empresarios. Pero lo más duro es empezar el mes con accidentes laborales, algo que no es plato de buen gusto para nadie, ya que puede comprometer al desarrollo del trabajo.
Existe mucha literatura sobre los accidentes laborales, y derecho la formación a los trabajadores en este sentido es imprescindible, pudiendo ser el empresario castigado económicamente sino se prueba esta formación. Pero hay otros factores que pueden ser riesgos potenciales.
Nos sorprenderíamos si estudiáramos las instalaciones de muchas empresas veríamos que tendrían que ser reformadas por varios motivos que comprometen la seguridad. Y tal es así que las empresas que van a abrir un local necesita de una licencia de apertura que certifique que cumple con las normativas de seguridad necesarias para evitar accidentes de todo tipo.
Esto último es algo que se realiza por las empresas especializadas en ingeniería. En Pozuelo de Alarcón son líderes Prada ingenieros, una empresa con más de treinta años de experiencia en tramitación de licencia de apertura, proyectos de ingeniería eléctricos y de ventilación, que presta sus servicios en todo el territorio nacional.
A continuación vamos a responder a una de las respuestas más frecuentes cuando hay accidentes laborales, que es cuándo se considera un accidente como tal, y también cuándo responde el empresario. Esto nos ayudará a saber cuándo la empresa es responsable del accidente o si es culpa del empresario.
Qué se considera un accidente laboral, y cuándo responden las empresas
Se considera accidente de trabajo cuando un trabajador, por cuenta ajena o cuenta propia, durante su jornada laboral o cuando realiza el trayecto al puesto de trabajo desde su casa o viceversa (in itínere), sufre lesiones corporales (físicas y/o psíquicas), temporales o permanentes, que pueden incluso provocar su muerte. Se entiende como accidente personal la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del lesionado que produce una invalidez temporal o permanente o la muerte.
Hay que tener en cuenta que en los casos de in itínere no entra todo. Hay una serie de excepciones. También las hay cuando el accidente se ha producido por imprudencia temeraria, que hay que tener en cuenta que no es lo mismo que la imprudencia profesional. Tampoco tienen esta consideración los accidentes de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso. Tampoco lo son los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.
Hay diferentes seguros para cubrir estos accidentes, y todos los trabajadores, excepto algunos colectivos profesionales como son los médicos, abogados, ingenieros,…, cotizamos a la seguridad social para pagar un seguro público de asistencia sanitaria para nosotros, nuestros hijos o nuestro cónyuge, de jubilación y para otras prestaciones como serían una pensión por invalidez, viudedad, desempleo, etcétera. Si se trata de empleados, la empresa paga directamente nuestra cotización, en cambio si somos autónomos somos nosotros quienes cotizamos directamente a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Por otro lado, está el seguro obligatorio que debe pagarse a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas aseguradoras de accidentes se ocupan de pagar las prestaciones económicas de la asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incapacidad temporal y otras prestaciones económicas que les son atribuidas, como sería el caso de una tasación económica de indemnización por invalidez o muerte por accidente laboral.
Por último, está el seguro de responsabilidad civil patronal que se ocupa, entre otros, de indemnizar al trabajador accidentado por razón de un accidente de trabajo siempre y cuando la empresa tenga responsabilidad directa de ese accidente.
Esto es cuando, por ejemplo, el trabajador no ha recibido la formación suficiente o está en un puesto en el que se requiere mucha experiencia y se obvia; también cuando la tarea desarrollada por el empleado no están dentro de las funciones que marca el convenio colectivo para las que se le contrató; o Cuando el trabajador no recibió formación en materia de riesgos laborales por parte del servicio de prevención de riesgos laborales propio o ajeno.