Un colegio profesional o colegio oficial es una asociación de carácter profesional o gremial integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar reconocidos o controlados por el Estado (corporación de derecho público) y las normativas nacionales o estatales. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Los que se dedican a actividades manuales o artesanales forman organizaciones similares, conocidas como gremios.
La Constitución española ampara la creación de colegios profesionales en dos de sus artículos. El artículo 36 dice:
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos.
Por otra parte, el artículo 26 establece que:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX que los gremios empezaron a organizarse como colegios profesionales, constituyendo en la actualidad instituciones de la sociedad civil independientes que velan para que los servicios prestados
Los colegios profesionales fueron definidos por la Ley de 1974 como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Posteriormente, nuestra Constitución Española los previó de manera específica en su artículo 36, y fueron considerados por el Tribunal Constitucional como “otra forma de actuación social y colectiva compatible con la estatal y los diversos poderes y funciones”. En la actualidad, han devenido necesarios al ir más allá de las cuestiones meramente económicas de las profesiones, por ello merecen un trato diferenciado y específico que atienda a la importancia real de sus funciones, así como al papel tan relevante que aportan para la evolución del país y de Europa.
Además, exigen el cumplimiento de una lex artis, pero también la observancia de una serie de normas deontológicas, éticas y morales. Así lo aseguran en TuAppbogado. Si los necesitas, sus abogados especializados en las diferentes disciplinas, te enviaran propuestas, pudiendo elegir la que mas te interese. Solo has de comentarles tu caso, sin ningún tipo de compromiso y te ayudarán a encontrar el abogado especialista más próximo a tu zona.
Colegios profesionales de abogados
Cuando se trata de abogados, el deber deontológico resulta evidente, por cuanto se ha de garantizar el cumplimiento de la confidencialidad profesional. La obligatoriedad de la colegiación y el sometimiento a una deontología común son garantía de independenciapara el abogado, a veces se tiene que enfrentar a los poderes públicos. Ademá luchan frente al intrusismo profesional el cual, en aras a proteger un bien jurídico de relevancia constitucional, supone un delito sancionado en el art. 403 de nuestro Código Penal.
“En la actualidad, los Colegios Profesionales son auténticos lobbies cuya fuerza y capacidad de influencia en la vida pública no deben obviarse, pues a través de la presión ejercida por los mismos en defensa de los legítimos intereses de su colectivo, se han convertido en agentes indispensables que actúan como un engranaje que despliega enriquecedores canales de participación entre la sociedad civil y los poderes públicos.” Asegura María Eugenia Gay, presidenta de la Associació Intercol·legial de Col·legis Professionals de Catalunya y decana del Col·legi d’Advocats de Barcelona
La gran labor desarrollada por determinadas profesiones, son la prueba de la necesidad de una institución de colegiación obligatoria, capaz de actuar como un grupo de presión que trabaje por los intereses de las profesiones y en beneficio de la ciudadanía, a fin de garantizar un Estado justo y participativo.
Los objetivos de los colegios profesionales suelen ser los siguientes: La ordenación del ejercicio de las profesiones, procurando el prestigio y perfeccionamiento; representación de los practicantes o colegiados y defensa de sus derechos; defensa de los intereses profesionales de los colegiados; y, velar por una práctica profesional ética, de sus miembros.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.
Actualmente y a partir de los nuevos paradigmas se exige a colegios de un buen número de profesiones, que estén acreditados. A nivel Internacional pueden estar regidos por la Organización Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI y a nivel local por el Consejo Interprofesional de cada país.
En Europa, su implantación es preferencialmente en los países mediterráneos. Donde más fuerza tienen es en Francia, España, Italia y Portugal. Instituciones de la misma naturaleza existen en el Reino Unido y los países anglosajones, creadas por Decreto Real (royal chárter) para organizar el ejercicio de las profesiones.
En Alemania esta función la realizan las Cámaras, como, por ejemplo la Ingenieurkammer, Cámara de ingenieros o la Notarkammer, Cámara de Notarios. En algunas de las profesiones reguladas a través de las Kammer existe la obligación legal de alcanzar el grado de Meister (Maestro) para regentar una instalación o empresa del ramo.