Si nuestro seguro no lo hace, ¿se puede recurrir una sentencia de accidente de tráfico?

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Quizá os pueda parecer algo raro el supuesto que os planteamos, pero como mediador de una agencia de seguros que soy, os puedo decir que esta es una de las situaciones más habituales que se dan en el día a día. Esto se debe a que cada día en nuestro país se producen decenas de accidentes, los cuales, por suerte, tan solo suelen causar, en su inmensa mayoría, daños materiales, por lo que no se dan a conocer, a menos que sean muy aparatosos. En este sentido, de todos los accidentes que se producen, muchos de ellos se resuelven con partes amistosos de siniestro, sin embargo, existen otros en los que tiene que intervenir la Guardia Civil de Tráfico o el servicio de atestados de la Policía Local de la población en la que haya ocurrido el percance. Cuando esto ocurre son las fuerzas y cuerpos de seguridad los que dan el veredicto acerca de quien ha sido el culpable del siniestro y son ellos los que llevan a cabo el informe del atestado, dejando sin valor a los partes amistosos de accidente.

Que sea la Policía quien tome la decisión puede provocar que, en muchas ocasiones no estemos de acuerdo con el informe que ellos llevan a cabo y, por lo tanto, pidamos a nuestro seguro que recurra el informe o la sentencia, dado el caso, pero si nuestro seguro no lo hace, ¿se puede recurrir una sentencia de accidente de tráfico? Lo cierto es que sí, si que es posible, aunque este no sea el procedimiento más habitual ni el más recomendado, puesto que podemos sentar una mala imagen nuestra en nuestra aseguradora. En este sentido, si finalmente nos disponemos a realizar esta acción y recurrimos una sentencia de accidente de tráfico, lo más sensato que podemos hacer es tener a mano unos buenos abogados que defiendan nuestra postura, dado que, de lo contrario, será difícil ganar el pleito. Así, si vosotros no tenéis un buen abogado de confianza, nosotros os recomendamos que recurráis a los servicios del Bufete Trujillo, dado que ellos conocen de primera mano este tipo de juicios y su profesionalidad y experiencia en el sector es su gran aval para poder defender a los clientes frente a los diferentes procesos que estos tengan abiertos. Pero seamos realistas, ¿tenemos motivos para recurrir la sentencia? A continuación, os detallamos algunos de estos supuestos más habituales dado que para interponer un recurso de apelación hay que fundamentar bien los motivos, así como no debemos olvidarnos que también en esta instancia existe condena en costas. Los principales motivos para apelar una sentencia son:

  • Falta de motivación de la sentencia. Es decir que la sentencia de primera instancia no haya razonado debidamente por qué opta por unos argumentos y por qué desecha otros, el juzgador debe pronunciarse sobre todo lo que argumentaban las partes, no basta con rechazarlos de plano, deben ser adecuadamente motivados.
  • Incongruencia, que exista alguna contradicción en la sentencia entre lo razonado y lo resuelto o entre lo que piden las partes y lo que se concede.
  • Vulneración de algún precepto legal. Se deben citar las normas que se consideran infringidas. Legislación, artículos, doctrina etc.
  • Errónea valoración de la prueba practicada. Que se ponga en duda por qué el juzgador habiendo presenciado la práctica de la prueba (interrogatorios de partes, los testigos, la pericial o la documental) y siendo supuestamente las conclusiones que se obtienen claramente de una forma haya tomado una decisión opuesta.  Esto suele ser un cajón desastre, que los abogados utilizamos siempre.
  • Alegar una indefensión sufrida, como haber sido denegadas algunas pruebas trascendentales. Para ello hay que acreditar que se denunció oportunamente en su momento la infracción si se hubiese tenido oportunidad procesal para ello.

Las pruebas en segunda instancia y los plazos de recurso

Las pruebas en segunda instancia están muy tasadas por ley. Apenas se dan casos en los que se pueda practicar o añadir más pruebas a lo que se ha aportado ya en primera instancia. Deben haberse rechazado en la primera instancia, y acreditar su necesariedad o novedad. Pero lo normal es que las Audiencias Provinciales resuelvan con los mismos documentos y autos que resolvió el juez “a quo” (el de primera instancia). Del mismo modo, debemos ser conscientes de que desde que es notificada la resolución, se tienen 20 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para presentar el recurso. Si no se apela en ese plazo, la sentencia será irremediablemente declarada firme.

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