La pensión por invalidez o incapacidad permanente tiene como objetivo proteger a los trabajadores que, tras agotar su prestación por incapacidad temporal, continúan con su dolencia o esta ha adquirido carácter de permanencia, incapacitando o limitando al trabajador para llevar a cabo su actividad profesional. Esta situación se da cuando el trabajador, tras seguir las prescripciones médicas pertinentes y ser dado de alta, sufre reducciones anatómicas o funcionales graves, de determinada duración o definitivas, que anulan o disminuyen su capacidad para trabajar.
También se considerará incapacidad laboral si las posibilidades de recuperación son inciertas o a largo plazo, según diagnóstico médico.
Grados de incapacidad:
– Permanente Parcial para la profesión habitual. Es aquella que ocasiona una disminución no inferior al 33%, sin llegar a impedir la realización de las tareas fundamentales del ejercicio profesional. La prestación por esta incapacidad es de 24 mensualidades de la base reguladora en un pago único.
– Permanente Total para la profesión habitual. Es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su trabajo o de todas, pudiéndose dedicar a otra distinta. Se compensa con una paga vitalicia siempre que el trabajador sea menor de 60 años.
– Permanente absoluta para todo trabajo. El trabajador no es capaz de ejercer ninguna profesión, por lo que percibirá el 100% de la base reguladora.
– Gran Invalidez. Se da cuando el trabajador necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo las tareas habituales de la vida diaria. Además del 100% de la base reguladora de manera vitalicia, se remunerará una cantidad extra para cubrir los gastos de contratación del asistente.