A la hora de constituir una nueva sociedad es muy importante que sepamos escoger correctamente la forma jurídica que le queramos otorgar puesto que de esto dependerá el número de socios que debamos ser, el capital inicial mínimo que tenemos que aportar, así como los porcentajes que tengamos que tributar además de los documentos y procesos por los que tenemos que pasar para formalizar la constitución de la compañía de una manera totalmente legal. Estos procesos, complicados en su mayoría para muchos de nosotros que no tenemos conocimientos jurídicos los dejamos habitualmente en manos de expertos como son el grupo asesor Martin Laucirica, que, con su dilatada experiencia en la materia, nos podrán guiar de la mejor manera para realizar todo correctamente.
En la actualidad en nuestro país debido a la crisis que vivimos y más recientemente con los vaivenes producidos por el proceso independentista catalán, el crecimiento de nuevas sociedades se ha visto estancado en algunos casos mientras que en otros directamente ha bajado. Buena prueba de esta tendencia que os mencionamos es que en la comunidad autónoma de Cataluña se lidera el ranquin negativo de creación de empresas llegando a alcanzar un diecinueve por ciento menos que en año anterior mientras que en el conjunto de España esta cifra se fija en torno al 2,1 por cien respecto al año anterior. Es por este motivo por el que en estos tiempos tan complicados económicamente hablando queremos desgranaros algunos de los tipos más importantes de formas jurídicas de sociedades que podemos crear para que de este modo, si dais el paso, tengáis la información de primera mano de lo que conlleva cada una de ellas.
Comenzamos este repaso por la sociedad anónima y es que este es el modelo de empresa más común en los registros fiscales de nuestro país. La puede constituir un único socio siempre aportando un capital social superior a los 60.000 euros ya que es el mínimo legal para formalizar este modelo, de no ser así, tendríamos que aplicar otro diferente. Este aporte, como os decimos puede realizarlo una única persona física o varias, aunque si este es el caso, el capital será dividido en acciones dependiendo de lo que cada socio aporte. Además, si queremos constituir legalmente esta forma jurídica, debemos desembolsar un 25 por cien del capital total para poder hacer efectiva la creación.
Otra de las más comunes sociedades en España es la de responsabilidad limitada. Este modelo puede constituirse aportando un capital mínimo de 3.000 euros que serán desembolsados en el momento de la creación y que será dividido en partes iguales entre cada uno de los socios los que tendrán, además, participaciones indivisibles, acumulables y siempre serán a partes iguales respecto a los demás compañeros de sociedad. Cada uno de los socios tiene como derecho poder participar en el reparto de los beneficios que existiesen, así como de su parte en el patrimonio resultante del desarrollo económico, el excedente. Asimismo, cada uno de los integrantes de la sociedad tiene derecho a tomar decisiones ejecutivas, además de formar parte de la junta administrativa de la compañía, la cual es la encargada de tomar las acciones que se vayan a realizar y formalizar los diferentes acuerdos.
Aunque no es tan común, en nuestro país también se dan casos de éxito con sociedades cooperativas como es el de una firma vasca de alimentación. Este concepto de sociedad es el que todo trabajador desearía tener y es que se diferencia claramente de las formas anteriores por tener una forma de trabajo más participativa y horizontal para todos los socios. Esto es así puesto que las cooperativas son asociaciones de personas físicas o jurídicas que tienen como fin desarrollar una actividad empresarial de interés común para todos ellos. Estas compañías tienen una forma de gestión democrática en la que todos y cada uno de los socios poseen los mismos derechos y además tienen total libertad para darse de baja o de alta de forma voluntaria cuando lo deseen sin tener que dar ningún tipo de explicaciones. Además, el capital que cada socio debe aportar es variable, según la inversión que se realice y a la hora de ser constituida no existe un capital inicial mínimo o máximo.
Existen también las sociedades colectivas en las cuales los socios son gestores directos y responden de forma personal a las deudas de la sociedad si existieran haciéndolo, además, de forma solidaria e ilimitada. Para formalizar la constitución, se debe contar con al menos dos socios que aportarán indistintamente dinero fiduciario, derechos o créditos. Estos socios solo por el mero hecho de serlo, tienen acceso a la gestión directa de la compañía, así como al control de la administración y contabilidad además de a la monitorización de la misma. Por otra parte, los socios pueden aportar además su influencia en forma de capital y su trabajo al mismo tiempo y como curiosidad cabe resaltar que la denominación social ha de incluir todos y cada uno de los nombres de los socios que la componen o por la contra debe añadirse al final el concepto “cía” o “y compañía” para que tenga validez jurídica.
Otros modelos de sociedad que existen
Existen además de los reseñados otros modelos de sociedad en nuestro país desde las sociedades limitadas de nueva empresa (S.L.N.E.) hasta las S.L.U. o sociedad limitada unipersonal pasando por las sociedades laborales que en la actualidad son las menos comunes en nuestro territorio. En este tipo de sociedades no puede haber nunca un número de socios constituyentes inferior a tres y se debe aportar un mínimo de 30.000 euros en el caso de ser S.L.L. o de 60.000 si nos referimos a una S.A.L. además de desembolsar un porcentaje de al menos el 25 del por cien del total aportado.