Si las leyes nunca han sido tu fuerte, aunque tengas que aplicarlas indirectamente en tu trabajo, no hay porqué preocuparse. Y es que probablemente, cuando aprendas a manejar la Ley que tantos problemas te está dando, llegue el Gobierno y decida modificarla cambiando todo lo establecido hasta el momento.
Este es el día a día de los profesionales del Derecho, que al igual que los médicos tienen que estar formándose continuamente para no quedarse desfasados. Y es que no conocer las modificaciones de las leyes puede tener consecuencias graves, como que se pase un plazo o que el derecho material haya cambiado.
Entrando en la materia que versa el presente artículo, en el reciente mes de mayo, se han producido modificaciones en los seguros de ahorro colectivos que muchos trabajadores tienen suscrito. Este tipo de ahorres son comunes en las grandes empresas, y tienen como objetivo premiar a los trabajadores con cotizaciones a seguros de ahorro colectivo.
Este tipo de seguros generan beneficios fiscales a las empresas, ya que pueden desgravarse un porcentaje de lo invertido por cada trabajador en el Impuesto de Sociedades que se devenga de manera anual. Esto es una ventaja que da la Ley del Impuesto de Sociedades a las empresas que deciden aportar fondos de la empresa a seguros o fondos de pensiones.
En el artículo de hoy vamos a ver cuáles son estos cambios en los seguros colectivos de trabajadores. Como breve resumen comentaremos que estos cambios son positivos, ya pe permiten a los trabajadores que se desplazan entre estados retener sus Derechos, siempre que tengan una antigüedad mínima tres años, y al menos veintiún años de edad.
En qué ha cambiado la legislación
Más de un millón de trabajadores españoles cuenta con algún tipo de seguro de ahorro colectivo dotado por su empresa. En los próximos meses, todos ellos tendrán más fácil retener los derechos adquiridos en este tipo de instrumentos, en caso de cambiar de empresa.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un anteproyecto de ley que traspone una directiva europea de refuerzo de la movilidad de los trabajadores, por la que los empleados que se desplacen entre estados miembros podrán conservar sus derechos complementarios de pensión.
El anteproyecto va «más allá» de la directiva y extiende estos derechos a los trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español para evitar situaciones de «discriminación». El cambio sólo afecta a los seguros colectivos (seguros de ahorro), ya que este régimen de consolidación de derechos ya existe para planes de pensiones y de previsión social empresarial.
Entre los requisitos que fija la directiva y que recoge el anteproyecto de ley figuran una edad mínima de 21 años y una antigüedad mínima de tres años para consolidar estos derechos, unos umbrales que pueden rebajarse en la negociación colectiva.
Cuando la relación laboral cese antes de los tres años de antigüedad exigidos se reembolsarán las aportaciones realizadas al trabajador y la empresa, mientras que cuando termine después de ese plazo se mantendrán los derechos en ese contrato o podrán movilizarse a otro seguro.
Además, los trabajadores tendrán derecho a obtener información de los derechos adquiridos y el tratamiento que se le dará posteriormente en el momento del cese de la relación laboral.
De acuerdo con los datos facilitados por Unespa, la patronal de las aseguradoras españolas, en España hay casi siete millones de personas que tienen algún tipo de seguro colectivo. La mayoría está cubierto por un seguro de vida riesgo convencional (su familia recibirá un capital en caso de fallecimiento o invalidez). Pero hay 1,3 millones de personas que tienen seguros de ahorro dotados por sus empresas.
En cuanto a los importes, las provisiones técnicas vinculados a los seguros de vida-ahorro colectivos ascienden a 35.665 millones de euros, aunque de esta cantidad, 12.750 millones se corresponden con seguros de rentas en fase de recuperación (rescatadas por trabajadores ya jubilados). Así que la medida impulsada por el Gobierno afectaría a un patrimonio de unos 23.200 millones de euros.
Para saber cómo puede afectarte este cambio es necesario contar con asesores fiscales y jurídicos en los que confiar. Gap Abogados es un bufete de abogados en Jerez de la Frontera cuyo objetivo principal es ofrecer siempre los mejores servicios a sus clientes tanto en calidad como en inmediatez, y por eso, tras más de 40 años de experiencia a nuestras espaldas como asesoría fiscal, jurídica y laboral, así como en el sector de la abogacía, pueden afirmar que disponen de uno de los mejores equipos de profesionales del sector.